Es el mecanismo de participación, máxima autoridad de la Asociación de Padres de Familia, dentro de sus funciones está la de determinar las políticas generales de la Asociación de Padres de Familia.
Es el organismo de afiliación y participación de los padres de familia de los estudiantes matriculados en el Gimnasio Paraíso Antares, a través de las actividades extraescolares que permiten el beneficio social y la utilidad común, que se rige por sus propios estatutos, para optar por un cargo en la misma es necesario:
- Ser padre de familia antiguo de la organización educativa.
- Ser cumplidor total de los deberes adquiridos como Padre de Familia de la organización educativa.
- Tener capacidad de liderazgo y deseo de trabajar en pro de la misma.
El Rector de la Institución convocará a la asamblea general de padres de familia para la elección de los delegados de Padres de Familia, en la tercera semana después del inicio del año escolar. De dichos delegados se nombrará el Consejo de Padres de familia y la Junta Directiva de la Asociación de padres de familia y de las que serán nombrados los representantes al Consejo Directivo la Institución.
CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA:
El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por tres (3) voceros de los padres de los estudiantes que cursen cada uno de los diferentes grados que ofrezca la institución dentro de los mismos delegados. (pre-escolar, básica primaria y básica secundaria)
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia.
El Consejo de Padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del Rector o por derecho propio. Las sesiones del Consejo de Padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.
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